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Fases en el Sistema Penal Acusatorio en Panamá

Foto del escritor: Edgar Javier Huertas VásquezEdgar Javier Huertas Vásquez

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO?


El proceso penal puede iniciar de oficio, por denuncia o por querella.


El objeto de la investigación penal es procurar la resolución del conflicto si ello resulta posible, y si en tal caso no resultase así, es deber del Ministerio Público presentar sus descargos en la audiencia de acusación en donde se debatirán las pruebas para llevar a juicio a la persona investigada.


A mi considerar tiene cinco fases claramente identificables en la práctica:


LA FASE DE PRE-INVESTIGACIÓN O FASE PRELIMINAR: Esta empieza con la noticia criminal que consiste en un número que el Ministerio Público le asigna a la nueva causa criminal que nace a la vida jurídica, y que como mencioné anteriormente, nace de oficio (por un informe de novedad, llamada anónima, noticia, redes sociales, flagrancia), por denuncia o por querella penal.


En esta fase pueden darse muchos actos de investigación dependiendo del tipo de delito, pero para mejor explicación les pongo un ejemplo práctico:


Un cliente me contrata porque le vendieron un vehículo que mantiene un secuestro emitido por un juzgado ejecutor, lo que es una clara estafa, ya que el bien no puede ser traspasado a otra persona y existe un perjuicio económico.

  • Por solicitud de mi cliente procedo a presentar la querella penal en contra del sujeto en la sección de atención primaria del área donde ocurrió la supuesta estafa.

  • Acto seguido se le asigna fecha para que se le tome la entrevista a la víctima y relate los hechos acontecidos.

  • El Ministerio Público antes de enviar la carpeta a la sección especializada de delitos contra el patrimonio económico debe realizar ciertas investigaciones tales como: investigación de campo apoyado con la Dirección de Investigación Judicial y la Policía Nacional; arraigo de la persona; oficiar al Tribunal Electoral para saber las generales de la persona, oficiar a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre para certificar la propiedad y preexistencia del vehículo, entre otros actos investigativos muy particulares de cada caso.

LA FASE DE INVESTIGACIÓN FORMAL: Al continuar las investigaciones, si el fiscal considera que mantiene los suficientes elementos probatorios para considerar que existe una conducta que es sancionada por la ley penal, procede a solicitar audiencia de formulación de imputación.


La formulación de imputación es el primer acto de audiencia en donde las partes se “ven las caras”.


Está un juez quien preside el acto de audiencia y frente a el está el fiscal, la víctima (si la hubiere), el abogado de víctimas o querellante (si lo hubiere), el defensor y el indiciado.


En este acto el Juez de Garantías le comunicará al indiciado sus derechos constitucionales y legales; posterior a ello el fiscal confirmará sus generales, lo que en la práctica llamamos “individualizar”; seguido indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de prueba que la sustentan.


En este acto de audiencia la labor del defensor será el solicitar aclaraciones sobre el hecho que se quiere imputar, sobre el delito, autores, los elementos de prueba y también oponerse a la imputación si bien lo considera.


Si el juez da por presentada la imputación esta tendrá los siguientes efectos:

  • Se interrumpe la prescripción de la acción penal.

  • Existirá un término formal para la culminación de la investigación que puede ser de 6 meses o menos, dependiendo del debate de las partes, con excepción de los procedimientos para asuntos complejos que puede alargar la investigación.

  • Se abre la posibilidad de usar los procedimientos alternos de resolución de conflicto.

En esos meses de investigación formal el Ministerio Público seguirá investigando tanto lo favorable como lo desfavorable.


Retomando el ejemplo de la estafa, la defensa podrá presentar y solicitar se practiquen pruebas, al igual que el abogado querellante.


Si la víctima con asesoría de su abogado considera que en su celular existe una conversación que puede incriminar más a la persona imputada se podrá solicitar la extracción de esos chats por vía del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante un perito informático, entre otros elementos de prueba que los abogados y el fiscal consideren sean beneficiosos para arribar a la verdad procesal.


Cabe resaltar que en esta audiencia es muy común que el fiscal solicite medidas cautelares personales, que se definen como decisiones que el juez encargado del caso toma en el acto de audiencia para asegurar la comparecencia y el arraigo del imputado al proceso, para evitar que sea ilusorio y obtener una justicia eficaz para la víctima y para el mismo. Las mismas se encuentran ubicadas en el artículo 224 del Código Procesal Penal, a saber:


“Medidas personales. Son medidas cautelares personales:

  • La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez.

  • La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine.

  • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

  • El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado.

  • La prestación de una caución económica adecuada.

  • La suspensión del ejercicio del cargo público o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio.

  • La obligación de no realizar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente.

  • La obligación de mantenerse en su propio domicilio o en el de otra persona.

  • La colocación de localizadores electrónicos.

  • La detención provisional.”

LA FASE INTERMEDIA: Cuando concluye la etapa de investigación formal el fiscal deberá comunicarle a todas las partes de manera formal que la investigación ha cerrado.


Lo anterior tiene como consecuencia que, si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamentos para someter la causa a juicio oral, presentará ante el juez de garantías la acusación junto con los elementos de prueba que fundamentan su teoría del caso.


La querella luego de notificada de este escrito de acusación tendrá un plazo para adherirse o formalizar una acusación autónoma y presentar su reclamación civil. Si no lo presenta en el tiempo que establece la ley, se tendrá por desistida su participación y el juicio seguirá solamente con el fiscal, sin perjuicio que si la causa llega a juicio la víctima pueda estar presente en el mismo y/o testificar si así el fiscal lo solicite.


Luego de darle a la defensa el traslado de la acusación del fiscal y de la querella, la oficina judicial señalará una fecha para la audiencia.


En ella participarán obligatoriamente todas las partes, es decir, que es el segundo acto en donde las partes “se ven las caras nuevamente”.


El juez de garantías le dará la palabra a la defensa, al fiscal y al querellante para debatir temas anteriores al debate de pruebas tales como: alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones, oponerse a la acusación del fiscal y del querellante y, si no existe alguna impugnación, se prosigue a lo más importante: El juez de garantías le dará la palabra al fiscal para que haga un resumen de su acusación y sus pruebas, luego al querellante y por último a la defensa.


El principal trabajo del juez de garantías en este acto es que las pruebas que pasen a juicio oral, sean potables y vayan acorde al proceso. Si estamos hablando de un delito de estafa, el juez no debe permitir pasar pruebas que no tengan que ver con el hecho jurídicamente imputado, por ejemplo: Que la defensa lleve como prueba a una persona que diga que el acusado es una buena persona y asiste a misa todos los domingos. ¿Qué tiene que ver eso con el delito de estafa?.


Es aquí donde las partes objetarán las pruebas para que sean excluidas del proceso por impertinentes, inconducentes, repetitivos, superfluos o ilícitos.


Cuando este debate probatorio termine el juez de garantías en conjunto con su asistente de sala harán un documento llamado “auto de apertura a juicio oral”, que tendrá la siguiente información:


  • El Tribunal competente para conocer el juicio oral.

  • Los nombres y las generales de las partes intervinientes en el juicio.

  • La acusación que deberá ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieran realizado en ella.

  • Los hechos que se dieran por acreditados por acuerdos de las partes

  • La acción restaurativa, si la hubiera.

  • Las evidencias que deberán rendirse en el juicio oral.

  • La individualización de los testigos, peritos e intérpretes que deberán ser citados a la audiencia del juicio oral, con sus respectivas direcciones o domicilios, salvo que hubiera hecho reserva de ellos (testigos protegidos).

  • La fecha de juicio oral.


LA FASE DE JUICIO ORAL: El juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base del hecho acusado, en forma oral, pública y concentrada. Esta sería la tercera vez que las partes se “tienen que ver las caras” de manera obligatoria.


Esta etapa inicia con la presentación inicial del tribunal de juicio oral, conformado por tres jueces: juez presidente, juez relator y tercer juez.


El juez presidente debe asegurarse que todas las partes interesadas en el proceso estén presentes, por lo que se les pedirá a las partes su debida presentación.


En este estadío procesal lo que se busca es la condena o la absolución de la persona acusada, por lo que el Ministerio Público utilizará todas sus armas para lograr una sentencia condenatoria y la defensa aplicará todas las técnicas posibles para acreditar su teoría del caso y conseguir el mejor resultado para su cliente.


El juicio oral consta de cuatro partes prácticas, a saber:

  • Inicio: Constituido en tribunal, el juez que preside el juicio verificará la presencia de todas las partes, los testigos, los peritos o los interpretes y declarará abierto el juicio.

  • Presentación inicial: El presidente del tribunal ordenará al fiscal que presente su teoría del caso (alegato de apertura), luego lo hará el querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes (terceros) si los hubiera. El juez le señalará a las partes el tiempo que tienen para sustentar.

  • Práctica de pruebas: Después de las presentaciones iniciales de las partes se recibirán las pruebas ofrecidas, entiéndase testimoniales, documentales, periciales, materiales y cualquier otro que la ley no prohíba, que no sea ilegal ni ilícita, comenzando con la del fiscal, luego el querellante y al final la defensa.

  • Alegatos de conclusión: Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales ni libros de texto, solo notas que sirvan de guía.

Agotada la fase de alegatos se concederá un breve término de replicas, correspondiéndole al defensor la ultima palabra. Estas se limitarán a refutar los argumentos adversarios.


Todo lo anterior teniendo en cuenta que el imputado tiene libre comunicación con su representado, tiene derecho a que le quiten las esposas (siempre y cuando el tribunal considere que no existe peligro hacia las partes o peligro de fuga) y por ultimo el acusado podrá prestar declaración voluntaria en cualquier momento durante la audiencia.


Finalizado el debate los jueces se declararán en sesión permanente hasta máximo 24 horas.


Luego de deliberar en privado, darán el sentido del fallo, que no es más que señalarle al acusado de manera muy resumida porqué es culpable o inocente.


Posterior a la deliberación la oficina judicial asigna una fecha para la lectura de la sentencia que estará debidamente motivada y explicará porque el acusado es culpable o inocente.


Es en este momento en donde se abre el compás para los recursos de anulación, de casación o anulación con concurrencia de causales de casación y de revisión; temas que serán desarrollados en otro escrito.




LA FASE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA: En esta fase empieza la labor del juez de cumplimiento, quien se presenta como el garante de que los derechos de los sentenciados sean valorados ante los tribunales de justicia, teniendo en cuenta que las personas por ser condenadas no dejan de ser personas, por lo que los derechos de ellos solo se ven menoscabados en cuanto a la libertad ambulatoria.


Esta figura humaniza la administración de justicia, ya que anteriormente la mayoría de los aspectos del cumplimiento de la pena le correspondían al sistema penitenciario, dirección que tenía que velar tanto por lo administrativo, como por la fase de ejecución penal, dando como resultado un pésimo servicio a los reclusos y violándole innumerables derechos y garantías que deben gozar.


Algunas de las solicitudes que se pueden hacer ante los jueces de cumplimiento son las siguientes:

  • Trabajo comunitario.

  • Libertad vigilada.

  • Reemplazo de penas cortas.

  • Suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  • Aplazamiento y sustitución de la ejecución de la pena principal.

  • Conmutación de la pena.

  • Sustitución hasta el 30% de la pena de prisión.

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