Generalidades del Sistema Penal Acusatorio en Panamá
- Edgar Javier Huertas Vásquez
- 18 ago 2023
- 5 Min. de lectura

¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?
El sistema penal acusatorio es un sistema de justicia penal de corte “adversarial”, en el que las partes se enfrentan cara a cara, con garantías, principios y reglas establecidas en la ley que promueven la igualdad de condiciones, ante un juez imparcial e independiente que decidirá lo que en derecho corresponde en el menor tiempo posible.
¿Cuándo se adopta este sistema en Panamá?
Este sistema se adopta mediante la ley 63 de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No. 26114 de 28 de agosto de 2008. En ella se adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá y con ello se da inicio al proceso de derogatoria del Libro Tercero del Código Judicial o en otras palabras, el Sistema Inquisitivo Mixto -sistema burocrático, dilatorio y formalista-.
Así como todo, para que dicho sistema sea robusto y efectivo, debe aplicarse poco a poco. Luego de 3 años de haber nacido dicho sistema, se comenzó a aplicar por primera vez en Coclé y Veraguas en el año 2011 (Segundo Distrito Judicial), por segunda vez en Los Santos y Herrera en el año 2012 (Cuarto Distrito Judicial); por tercera vez en Chiriqui, Bocas del Toro y la comarca Ngabe Bugle en el año 2015 (Tercer Distrito Judicial) y por último en Panamá, Darién, Colón y San Blas en 2016 (Primer Distrito Judicial).
Finalidad y Principios
El Sistema Penal Acusatorio busca proteger en todo momento los derechos y garantías fundamentales de la víctima y de la persona imputada. Esto es así porque los principios, garantías y reglas son la piedra angular del sistema.
Principios como la separación de funciones del fiscal con el juez, la independencia y la imparcialidad de los actores, el estado de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a contradecir el argumento de la contraparte, la prohibición de doble juzgamiento, el derecho a la libertad personal y a la excepcionalidad de la detención provisional, el respeto a los derechos humanos, la promoción de la solución del conflicto por métodos alternos son algunos de los muchos principios, garantías y reglas que nos mandata nuestro Código a seguir y respetar.
Los Protagonistas del Proceso
En este sistema los protagonistas principales son: el juez, el fiscal, el defensor, el querellante, el denunciante, la víctima, el imputado y en algunas ocasiones los terceros civilmente afectados y los terceros civilmente responsables.
• Juez: Los jueces son los que administran justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Son quienes tienen el poder y la capacidad de evitar toda dilación procesal, improcedencias o inconducencias; ejercen el poder de disciplina; corrigen actuaciones irregulares; deben siempre motivar sus decisiones de manera razonada y cónsona con la ley, y deben explicarle a la víctima y la persona investigada sus derechos.
Estos se subdividen en:
o Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones.
o Juez de Garantías.
o Tribunal de Juicio Oral.
o Tribunal de Jurados.
o Jueces Municipales.
o Juez de Cumplimiento.
o Juez Comarcal.
o Autoridades Tradicionales Indigenas.
• Ministerio Público: Es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función principal es perseguir los delitos, con apoyo de los organismos de investigación, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los tribunales de justicia.
Su jerarquía se divide de manera general en:
o Procurador General de la Nación.
o Fiscales Superiores.
o Fiscales de Circuito.
o Fiscales Adjuntos.
o Personal administrativo y/o de apoyo.
• La Defensa Técnica: El ejercicio del derecho a la defensa es una garantía fundamental protegida constitucional y convencionalmente.
La labor de un defensor es velar por los mejores intereses de su cliente, tales como: el respeto del debido proceso, la oportunidad de ser oído, explicarle sus derechos, controvertir, contradecir y objetar las pruebas y pretensiones de sus contrapartes, así como presentar sus propias pruebas y su teoría del caso para buscar el resultado más favorable.
• El Denunciante: Es la persona que pone en conocimiento al Ministerio Público sobre la posible comisión de un hecho ilícito investigable de oficio (delitos públicos).
El denunciante no es parte del proceso ni está obligado a probar su relato, sin embargo si lo necesitan para alguna otra diligencia o ampliación, tendrá que cooperar con la justicia.
• El Querellante: Esta figura procesal es la opuesta al defensor técnico. Su labor principal es incorporar al debate los medios de prueba que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito. Este representa directamente los intereses de la víctima.
• La Victima: La víctima es la persona ofendida directamente por el delito que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la perdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos como consecuencia de acciones que sean delitos; los cónyuges, el conviviente por unión de hecho, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los herederos de la persona ofendida; los socios con relación a delitos societarios; las asociaciones reconocidas por el Estado y las instituciones y entes públicos.
• El Imputado: Es la persona a quien se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantías. La decisión de imputar cargos la toma el Ministerio Público cuando ha obtenido evidencias que, a su juicio, sean suficientes para la posible culpabilidad de un delito.
Luego de formular una querella penal o al avanzar una denuncia la persona investigada empieza siendo “indiciado”; si le imputan cargos ante un Juez de Garantías se le llama “imputado”; si lo acusan ante un Juez de Garantías se le llama “acusado” hasta llegar al juicio oral en donde se debatirá su inocencia o culpabilidad.
• Los Terceros Civilmente Afectados: Los terceros afectados son personas naturales o jurídicas que según las leyes, no se encuentran obligadas a responder penal ni civilmente por razón del delito, pero mantiene una afectación patrimonial en el proceso.
Ejemplo de ello: El dueño de un taxi al que a su “palanca” o quien mantiene el alquiler del carro, le encuentran sustancia ilícita en su automóvil y lo mantienen aprehendido hasta que se termine de hacer diligencias investigativas.
• Los Terceros Civilmente Responsables: Esta es la persona natural o jurídica que, según las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
Ejemplo de ello: Un adolescente que en un ataque de ira daña ciertas partes de un automóvil de alta gama.
El adolescente por razón de su edad no es un sujeto de derecho propiamente tal. Quien tiene el deber de cuidado de ejercer el control y vigilancia del mismo, es su padre, madre o quien esté a cargo de el/ella, por ende será citado al proceso para que ofrezca evidencias que pueda llevar a juicio para debatir la existencia del daño causado, el monto del mismo, entre otras cosas propias de esta figura.
Si necesitas resolver una consulta, tienes dudas o requieres representación legal, no dudes en contactarme. Puedes hacerlo a través del medio que más te guste. Te invito a visitar mi página web para conocer los servicios que ofrezco y a leer mis blog posts, donde proporciono valiosa información sobre diversos temas legales.
¡Gracias por tu atención! Estoy aquí para ser tu aliado en el sistema judicial y brindarte la mejor representación legal en Panamá.
Comments