La Violencia Doméstica no solo son Golpes
- Edgar Javier Huertas Vásquez
- 2 oct 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 25 oct 2023

La violencia o abuso doméstico es una conducta o patrón de conducta que tiene como finalidad controlar a otros. Se trata de un comportamiento que castiga a una persona o la hace víctima, generalmente de manera repetida, dentro de una relación romántica o íntima. Este comportamiento daña a la persona a la que está dirigido. Si no se interviene, la violencia doméstica se hará más frecuente e intensa con resultados fatales. Como la violencia doméstica está relacionada con poder y control, no excluye a los hombres por lo cual ellos también pueden ser víctimas ocasionalmente.
El delito de violencia doméstica se ubica en el artículo 200 del Código Penal panameño y sus conductas son: violencia física, violencia psicológica y violencia patrimonial.
VIOLENCIA FÍSICA: Acción de agresión en la que se utiliza intencionalmente la fuerza corporal personal o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia, que cause o pueda causar daño, sufrimiento físico, lesiones, discapacidad o enfermedad a una mujer.
Algunos ejemplos de violencia física pueden ser:
Empujones
Pellizcos
Golpes con la mano abierta o cerrada
Patadas
Tirones de cabello
Mordidas
Empujones
Arrojarle cosas a la víctima constituyen actos de violencia física.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Cualquier acto u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, descuido, celos, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y/o amenazas.
Ejemplos de algunos hechos que pueden ser violencia psicológica:
Humillaciones frente a los demás
Decir cosas como “si yo no puedo tenerte nadie lo hará”
Amenazarse con hacerse daño cuando ocurre un conflicto (”si me dejas me mato”)
Decidir con que ropa vas a salir
Comportarse de una forma celosa enfermiza y acusarte de ser infiel
Hacer que tus sentimientos o necesidades parezcan estúpidos, “o soy yo o tu familia/amigos”.
VIOLENCIA ECONÓMICA: Acción u omisión, en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, que repercuta en el uso, goce, administración, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales, causándole daños, pérdidas, transformación, sustracción, retención o destrucción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, derechos u otros recursos económicos, así como la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes o recursos económicos comunes.
Ejemplos de algunos hechos que pueden ser violencia económica:
¿Te impide obtener o usar tarjetas de crédito o del banco?
¿Te fuerza a darle poder notarial para firmar documentos bancarios?
¿Te fuerza a vender tus propiedades?
¿Te fuerza a rendirle cuentas de como te has gastado el dinero?
¿No te deja estudiar ni capacitarte?
Te dice frases como:“No voy a trabajar para que no me quites pensión”.
HOSTIGAMIENTO: Comportamiento amenazante o perturbador que consiste en perseguir a la persona, no necesariamente con motivaciones sexuales, con abuso de poder, que daña la tranquilidad, autoestima, libertad, integridad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la equidad. Puede constituir un solo evento dañino o una serie de eventos que produzcan daño. perseguir.
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