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¿Qué prueba va a juicio y que prueba no pasa al juicio?

Foto del escritor: Edgar Javier Huertas VásquezEdgar Javier Huertas Vásquez

¿Qué prueba va a juicio y que prueba no pasa al juicio?

La fase intermedia es la etapa que procede luego de la fase de investigación formal (cuando te imputan cargos).


Esta etapa se abre cuando el fiscal estima que la investigación proporciona fundamentos para someter la causa a juicio oral, y es por ello que presentará ante el juez de garantías la acusación junto con los elementos de prueba que fundamentan su teoría del caso.


En esta audiencia participará la querella (si la hay) y por supuesto, el defensor del imputado y el imputado, que es a quien se le pretende acusar.


El principal debate de esta audiencia es el debate probatorio. ¿Qué prueba va a juicio y que prueba no pasa a juicio? Esto lo decide el juez.


El artículo 347 del Código Procesal Penal nos explica que posterior a la presentación de la acusación por parte del fiscal y su respectiva discusión por las partes intervinientes, además de concluidas las proposiciones de acuerdos o convenciones probatorias que hiciera el defensor o el juez, se debatirá sobre la exclusión o admisibilidad de los medios de prueba o medios de convicción ofrecidos por:


IMPERTINENTES: La prueba impertinente es aquella que no guarda relación con el objeto del juicio, tanto en lo que respecta al hecho principal por el cual se acusa, como también sobre hechos secundarios que no tengan relación con la teoría del caso.


Son impertinentes los testimonios para demostrar la buena conducta de una persona, cuando el debate tiene que ver con la ejecución de una obligación.


INCONDUCENTES: La conducencia apunta al medio probatorio adecuado para demostrar el hecho objeto de la pretensión. Así que una prueba es conducente cuando es admisible para demostrar los supuestos del hecho.


La conducencia es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar un hecho determinado, es decir, ¿la prueba me conduce a probar lo que quiero?.


REPETITIVOS: Que se repite, que contiene repeticiones, por ejemplo: Cuando se solicita la reducción del número de funcionarios policiales que participaron en un procedimiento específico por considerarlos sobreabundantes. ¿Seis policías para probar que se encontró un arma en el cuarto de la casa del imputado?


SUPERFLUOS: Son aquellos elementos de convicción que se hacen innecesarios en virtud de haberse practicado dentro del proceso suficientes elementos que dan certeza sobre un hecho materia de investigación (El testimonio de un vecino para probar que la casa es del equis persona, pero ya el certificado de registro público lo acredita).


ILÍCITOS: Prueba ilícita es la obtenida con violación de las garantías fundamentales, es decir la que vulnera el principio de legalidad en sentido amplio, concebido como sometimiento de las actuaciones públicas a la integridad del ordenamiento jurídico (Transcripciones de interceptación de comunicaciones que se captaron de manera ilegal sin la autorización del juez de garantías).


Cabe resaltar que cada juez tiene su criterio y por mas que los intervinientes crean tener la razón siempre habrá un control por parte del juzgador y el decidirá si pasa o lo el elemento de convicción.


Si tienes una audiencia de acusación y no tienes representación legal para ella, puedes escribirme y con gusto analizamos tu caso para presentar las mejores pruebas para tu defensa.


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